Folleto_Mapa_Senior_2019-2020

35 Condiciones generales del contrato de viajes combinado Muy importante: no olvide solicitar en su Agencia de Viajes el preceptivo CONTRATO DE VIAJE COMBINADO. Proteja sus derechos como consumidor, previstos en la legislación turística. Agencia Minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de ca- lidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio. En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje com- binado substitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos rea- lizados en concepto del viaje. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista, no efectuándose devolución al- guna por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero. 7.2 En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Or- ganizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsa- nar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afec- tados. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto. 7.3. Cuando una proporción sustancial de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Mi- norista aplicará una reducción adecuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son compa- rables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. 7.4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio. 7.5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado. En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofre- cer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto. A estos efectos, la Organizadora incluye en su seguro de asis- tencia en viaje la cobertura de los reseñados gastos de aloja- miento por el período máximo legal establecido. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o poste- riores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes. 7.6. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Mino- rista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que debe consistir en: 7.6.1. Suministro de información adecuada de servicios sani- tarios, autoridades locales y asistencia consular; y 7.6.2. Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por ne- gligencia del viajero, la Agencia Organizadora u Minorista facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la Agencia. 8.- Cancelación de viaje por el Organizador antes de la salida del viaje. Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Mino- rista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero. La Agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que: El número de personas inscritas para el viaje combinado es in- ferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agen- cia Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de: 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración. 7 días en viajes de entre 2 y 6 días. 48 horas en viajes de menos de 2 días. El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado. 9.- Obligación del viajero de comunicar todo incum- plimiento en la ejecución del contrato y deber de co- laborar en el normal desarrollo del viaje. Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el via- jero deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, inmedia- tamente, in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El viajero deberá seguir las indicacio- nes que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los viajeros de los servicios comprendidos en el viaje combi- nado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. 10.- Prescripción de acciones. El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los dere- chos reconocidos en la normativa específica sobre viajes com- binados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido. 11. Responsabilidad. 11.1. General. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios. 11.1.1 Derecho a reducción del precio, indemniza- ción y limitaciones a) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio ade- cuada, en su caso, por la falta de conformidad salvo que la falta de conformidad sea imputable al propio viajero. b)El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del Minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de falta de conformidad con el servicio en función del contrato. c) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el Minorista, demuestran que la falta de conformidad es: i) Imputable al viajero; ii) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servi- cios contratados e imprevisible o inevitable; o, iii) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias. d)Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizacio- nes por los prestadores de servicios incluidos en el viaje apli- carán a las Agencias Organizadoras y Agencias Minoristas. e)Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizacio- nes que en su caso pueda corresponder pagar a la Agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y ii)el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que pagar las Agencias quedarán limitadas, en su caso, por la capacidad moderadora de las Altas Instancias Judiciales. 11.1.2.Límites al resarcimiento por daños. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la perti- nente reclamación contra la entidad transportista en el respec- tivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Minorista a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las Agencias de viajes a tal efecto. En el plazo máximo de 45 días, la Agencia Organizadora deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas. 12. Delimitación de los servicios del viaje combi- nado. Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combi- nado resultan de la información proporcionada al viajero en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva. 12.1.Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efec- tuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el ho- rario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 12.2. Hoteles. 12.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel en aquellos países en los que existe clasificación oficial de estable- cimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el corres- pondiente país. En algunos casos se facilitará en el folleto infor- mación de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasifica- ción tan sólo responde a una valoración realizada por el Organi- zador. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el viajero vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horasdeldíade salidaDada lavigente legislaciónalrespecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la terceracamasehaceconelconocimientoyconsentimientode las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anti- cipo,enelcontratoy losbilletesy/odocumentacióndelviajeque se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitacio- nes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes En algu- nos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la ha- bitación triple. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reser- vado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Or- ganizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el mo- mento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, enten- diéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 12.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igual- mente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de la 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus característi- cas en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. Las dietas especiales, así como menús adaptados a intolerancias alimenticias solo se garantizan si han sido pac- tadas por las partes y aceptadas por la Organizadora como condiciones especiales, debiendo tener presente que se trata de menús turísticos elaborados para grupos. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las ne- cesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado. 12.2.3. Servicios Suplementarios. Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el viajero podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según el viajero haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. 12.3. Apartamentos. Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la en- trada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que de- berán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. 12.4. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, depen- diendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las con- diciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. 12.5 . La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los estableci- mientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el programa-oferta. 13. Pasaportes, visados y documentación. La Agencia Minorista tiene el deber de informar sobre las for- malidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar corres- pondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas parti- culares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación. apli- cándose en estas circunstancias las condiciones y normas es- tablecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cum- plidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si la Agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los vi- sados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente 14. Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se re- fiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, ma- rítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. 15. Información que la Agencia Detallista debe faci- litar al viajero. Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la infor- mación pertinente sobre la documentación específica necesa- ria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fa- llecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto. 16. Vigencia. La vigencia del programa/folleto será desde 1 de noviembre de 2019 al 30 junio de 2020. La fecha de edición de este folleto es septiembre de 2019. 17. Garantías. La Organizadora declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que in- cluye la repatriación de los viajeros en el ámbito de los viajes combinados. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable. 18. Muy Importante. Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello por lo que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de9 meses, seprovea deun nuevo pasaporteantes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobre- venir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o con­ secuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable. El viajero declara conocer perfectamente las condiciones par- ticulares y las condiciones generales y estar de acuerdo con todas ellas. El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. En cualquier caso debe consultarse siempre antes de viajar la pá- gina Web www.maec.es del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sección recomendaciones de Viaje.

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