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CONDICIONES GENERALES| 25 Condiciones generales del contrato de viajes combinado Muy importante: no olvide solicitar en su Agencia de Viajes el preceptivo CONTRATO DE VIAJE COMBINADO. Proteja sus derechos como consumidor, previstos en la legislación turística. penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofre- cido, laAgenciaOrganizadorao,ensucaso, laAgenciaMinorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje. Todos losreembolsosqueseanprocedentesporcualquiercon- cepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero. 7.2 En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Orga- nizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la faltadeconformidadyelvalorde losserviciosdelviajeafectados. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta deconformidadnosesubsanaenunplazorazonableestablecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto. 7.3. Cuando una proporción sustancial de los servicios del viaje nopuedaprestarsesegún loconvenidoenelcontrato, laAgencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuacióndelviajey, también,cuandoelregresodelviajeroal lugarde salidano seefectúe según loacordado.Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista aplicará una reducción ade- cuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje com- binado o si la reducción de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. 7.4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio. 7.5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajerorechazaporno sercomparablesa loacordadoenelviaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendráderecho, tantoaunareduccióndepreciocomoauna in- demnizaciónsinqueseponga finalcontratodeviajecombinado. En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la re- patriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. Sies imposiblegarantizarelretornodelviajero según loprevisto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordina- rias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto. Aestosefectos, laOrganizadora incluyeensusegurodeasisten- cia en viaje la cobertura de los reseñados gastos de alojamiento por el período máximo legal establecido. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad redu- cida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes. 7.6. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Mino- rista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que debe consistir en: 7.6.1. Suministro de información adecuada de servicios sanita- rios, autoridades locales y asistencia consular; y 7.6.2. Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a dis- tancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. Si ladificultadsehaoriginado intencionadamenteopornegligen- cia del viajero, la Agencia Organizadora u Minorista facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la Agencia. 8.- Cancelación de viaje por el Organizador antes de la salida del viaje. Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, cancelanelcontratoporcausasno imputablesalviajero,deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero. La Agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que: El número de personas inscritas para el viaje combinado es infe- rior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardarseráde:20díasantesdel inicioencasodeviajesdemásde 6 días de duración. 7 días en viajes de entre 2 y 6 días. 48 horas en viajes de menos de 2 días. El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado. 9.- Obligación del viajero de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato y deber de colaborar en el nor- mal desarrollo del viaje. Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informarde la faltadeconformidada laAgenciaOrgani- zadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, inmediatamente, in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamenta- cionesquesondegeneralaplicacióna losviajerosde losservicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desa- rrollo del viaje. 10.- Prescripción de acciones. El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los dere- chos reconocidos en la normativa específica sobre viajes com- binados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido. 11. Responsabilidad. 11.1. General. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. La Agencia Organizadora y la Agencia Mino- rista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios. 11.1.1 Derecho a reducción del precio, indemnización y li- mitaciones a) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio ade- cuada,ensucaso,por la faltadeconformidadsalvoque la falta de conformidad sea imputable al propio viajero. b)El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización ade- cuada del organizador o, en su caso, del Minorista por cual- quier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de falta de conformidad con el servicio en función del contrato. c) Elviajerono tendráderechoauna indemnizaciónpordañosy perjuiciossielorganizadoro,ensucaso,elMinorista,demues- tran que la falta de conformidad es: i) Imputable al viajero; ii) Imputableaun terceroajenoa laprestaciónde losservicios contratados e imprevisible o inevitable; o, iii) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias. d)Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por losprestadoresdeservicios incluidosenelviajeaplicarána las Agencias Organizadoras y Agencias Minoristas. e)Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la Agencia por dañoscorporalesoporperjuicioscausadosde forma inten- cionada o por negligencia; y ii)el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que pagar las Agencias quedarán limitadas, en su caso, por la capacidad moderadora de las Altas Instancias Judiciales. 11.1.2.Límites al resarcimiento por daños. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta,siendoauxiliadoyasesoradogratuitamenteensusgestiones por la Agencia Organizadora. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Minorista a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las Agencias de viajes a tal efecto. En el plazo máximo de 45 días, la Agencia Organizadora deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas. 12. Delimitación de los servicios del viaje combinado. Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combinado resultan de la información proporcionada al viajero en el folleto oprograma,asícomode las indicacionesrelativasaesta informa- ción que se hayan realizado al confirmar la reserva. 12.1.Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efec- tuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el hora- rio oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 12.2. Hoteles. 12.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel en aquellos países en los que existe clasificación oficial de estable- cimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folletorecoge laclasificación turísticaque seotorgaenelcorres- pondiente país. En algunos casos se facilitará en el folleto infor- mación de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y catego- rías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el viajerovayaautilizar.Elhorariodeocupaciónde lashabitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosaenelcontrato, lashabitacionespodránserutilizadasapartir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones indi- viduales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habita- ción como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitaciones triples o cuádruples son ge- neralmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se em- plean dos camas más grandes En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la habitación triple. Igualmente en loscasosdehabitacionesdoblesparausodehastacuatroper- sonascuandoasíseespecifiqueen laofertadelprograma/folleto. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son ad- mitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté dis- ponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 12.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté in- cluidoen laofertadelprograma/folleto,será lacena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de la19.00horas,elprimerserviciodelhotelseráelalojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con indepen- denciadequeelvuelorealicealgunaparada técnica.En loscircui- tos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un mini- búso“van”,que,salvo indicaciónexpresaencontrario,no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada cir- cuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. Las dietas espe- ciales,asícomomenúsadaptadosa intoleranciasalimenticiassolo se garantizan si han sido pactadas por las partes y aceptadas por la Organizadora como condiciones especiales, debiendo tener presente que se trata de menús turísticos elaborados para gru- pos. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cenayalojamiento.Porreglageneral,dichascomidasno incluyen las bebidas. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organiza- dor en el contrato de viaje combinado. 12.2.3. Servicios Suplementarios. Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el viajero podrá optar por desistir definitivamente del servicio su- plementariosolicitadoomantenersusolicituda laesperadeque talesserviciospuedan finalmenteserleprestados.Enelsupuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según el viajero haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suple- mentario solicitado o haya mantenido la solicitud. 12.3. Apartamentos. Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada deaquellaspersonasnodeclaradas,nohabiendo lugarareclama- ción alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. 12.4. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, depen- diendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje,serecomiendaconsultarsiempreelalcancede lascondicio- nesespecialesqueexistanyqueencadamomentoseránobjeto de informaciónconcretaydetalladayserecogeráenelcontrato oen ladocumentacióndelviajequeseentregueenelmomento desu firma.Engeneral,encuantoalalojamiento,seránaplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. 12.5. La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes,queen loscircuitosespecificadosenel folleto,elservicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el progra- ma-oferta. 13. Pasaportes, visados y documentación. La Agencia Minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no perte- necientes a la U.E. Todos losviajeros,sinexcepción(niños incluidos),deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidadporhechosdeesta índole,siendoporcuentadel viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatria- ción.aplicándoseenestascircunstancias lascondicionesynormas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, y en es- pecial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si laAgenciaaceptaelencargodelviajerode tramitar losvisados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representa- ción diplomática o consular correspondiente 14. Equipajes. A todos losefectosyencuantoal transporte terrestreserefiere, seentenderáqueelequipajeydemásenserespersonalesdelvia- jero losconservaconsigo,cualquieraquesea lapartedelvehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vincu- lante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. 15. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al viajero. Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repa- triación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto. 16. Vigencia. La vigencia del programa/folleto será desde 1 de junio de 2021 al 30 diciembre de 2021. La fecha de edición de este folleto es abril de 2021. 17. Garantías. La Organizadora declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que incluye la repatriación de los viajeros en el ámbito de los viajes combina- dos. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable. 18. Muy Importante. Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello por lo que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable. El viajero declara conocer perfectamente las condiciones par- ticulares y las condiciones generales y estar de acuerdo con todas ellas. El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. En cualquiercasodebeconsultarsesiempreantesdeviajar lapágina Webwww.maec.esdelMinisteriodeAsuntosExterioresyCoo- peración, Sección recomendaciones de Viaje.

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