Catalogo_Mapatours_Senior_2025
71 dividuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habita- ción como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitaciones triples o cuádruples son ge- neralmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se em- plean dos camas más grandes En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la habitación triple. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto. Cuando el servicio contratado no incluya el acompaña- miento permanente de guía y en el supuesto de que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar pro- blemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anti- cipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igual- mente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se pro- duzca más tarde de lo inicialmente previsto. 12.2.2. Otros servicios En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice des- pués de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de la 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna pa- rada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indica- ción expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. Las dietas especiales, así como menús adaptados a intolerancias alimenticias solo se garantizan si han sido pactadas por las partes y aceptadas por la Organizadora como condiciones especiales, debiendo tener presente que se trata de menús turísticos elaborados para grupos. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, al- muerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y aloja- miento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebi- das. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado. 12.2.3. Servicios Suplementarios Cuando los viajeros soliciten servicios suplementarios (por ejem- plo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confir- mados definitivamente por la Agencia Organizadora, el viajero podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementa- rio solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales ser- vicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser pres- tados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según el viajero haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. 12.3. Apartamentos Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente res- ponsable de hacer la declaración correcta del número de per- sonas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a recla- mación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. 12.4. Condiciones económicas especiales para niños Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, depen- diendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condicio- nes especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. 12.5. La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clien- tes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos rela- cionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igual- mente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas así mismo en el programa-oferta. 13. Pasaportes, visados y documentación La Agencia Minorista tiene el deber de informar sobre las for- malidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertene- cientes a la U.E. Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar corres- pondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas parti- culares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por he- chos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación. aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si la Agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinera- rio, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente 14. Equipajes A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del via- jero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vin- culante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. 15. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al viajero Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción fa- cultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto. 16. Vigencia La vigencia del programa/folleto será desde 1 de marzo de 2025 al 30 noviembre de 2025. La fecha de edición de este folleto es noviembre de 2024. 17. Garantías Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se proce- derá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. MAPA GROUP TRAVEL, S.L. tiene suscrita una garantía de protección frente a la insolvencia (aval bancario numero 10001215128) con la entidad Banco Sabadell, SA, CIF A-09000143, con domicilio en Alicante, Avda. Oscar Espla 37. Si se denegaran cualquiera de los servicios contratados debido a la insolvencia de MAPA GROUP TRAVEL, S.L. los via- jeros podrán ponerse en contacto con las entidad señalada o, en su caso, con la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (c/ Alcalá 26, Madrid. Teléfono 012). 18. Muy Importante Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estan- cia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello por lo que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse respon- sable. El viajero declara conocer perfectamente las condiciones particulares y las condiciones generales y estar de acuerdo con todas ellas. El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. En cualquier caso debe consultarse siempre antes de viajar la página Web www.maec.es del Ministerio de Asuntos Exteriores y Coo- peración, Sección recomendaciones de Viaje. Condiciones generales del contrato de viajes combinado Muy importante: no olvide solicitar en su Agencia de Viajes el preceptivo CONTRATO DE VIAJE COMBINADO. Proteja sus derechos como consumidor, previstos en la legislación turística.
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